miércoles, 7 de marzo de 2012

Maternidad



Para terminar con injusticias como la noticia de Más despidos por embarazo con la crisis, el Tribunal Supremo resuelve que el despido de una mujer embarazada será nulo si no tiene causa justificada y procedente, relacionada con la competencia laboral. Y esto será así aunque el empresario no conozca el estado de gestación de la empleada 



NORMATIVA referente a la maternidad:
Leyes

Ley Nº 20.047, establece permiso paternal en el Código

Promulgada el 24 de Agosto de 2005, publicada el 2 de Septiembre de 2005 en el Diario Oficial de la República de Chile.

Dictámenes

El fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo ha sido estableci­do por el legislador en razón de la maternidad, independien­temente de toda otra conside­ración, siendo el bien jurídi­co protegido, la maternidad, lo que resulta valedero ante cualquier empleador.

Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5952/374, de 09.12.99.

Los contratos de Afiliación al Servicio de Ticket Sala Cuna que Accor Services Chile S.A. suscribirá a partir de marzo próximo, en las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, con el objeto de intermediar en la prestación de servicios de sala cuna, se encuentran ajustados a Derecho, particularmente al artículo 203 del Código del Trabajo, razón por la cual esta Dirección no tiene inconvenientes jurídicos para su suscripción.

Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.

El padre trabajador, cuya cónyuge hubiere fallecido en el parto o con posterioridad a éste, tiene derecho a gozar del permiso de maternidad post natal a que se refiere el artículo 195 del Código del Trabajo o al resto de él, en su caso, siempre que a esa fecha aquella hubiere estado afecta a un vínculo contractual de carácter laboral. De darse tal circunstancia, tendrá derecho, igualmente, a gozar de fuero laboral y del subsidio que establece el artículo 198 del mismo Código.

1)La obligación del empleador para el mantenimiento de las salas cuna, comprende la de cuidar y conservar salas cuna en condiciones que permitan la permanencia, cuidado y atención de los menores de dos años como, asimismo, la de suministrar o proveer la alimentación que los menores requieren mientras permanecen en esos establecimientos. 2)Por el contrario, el empleador no está obligado a pagar los gastos de los útiles de trabajo y de los útiles de aseo, utilizados por los menores de dos años que son llevados por la madre trabajadora a una sala cuna, salvo que las partes así lo hayan pactado expresa o tácitamente.



NOTICIAS referentes a maternidad
Senado legislará sobre proyecto que flexibiliza permiso maternal
30-Jun-2005

Según la iniciativa, la madre podrá trasladar parte de su descanso prenatal al final del período post natal para compartir un mayor tiempo con el hijo recién nacido. Sin embargo, se deberá contar con una previa autorización por escrito del médico y deberá ser informada al empleador y a la Inspección del Trabajo con una antelación de dos meses de la fecha probable de parto.



Comisión de Trabajo de Cámara de Diputados aprueba permiso paternal

03-Sep-2004

La iniciativa es una moción de los diputados Felipe Salaberry , Camilo Escalona, Pablo Longueira, Julio Dittborn, Ramón Barros, Marcela Cubillos, Marcelo Forni, Iván Norambuena, Boris Tapia y Gonzalo Uriarte, que establece en el Código del Trabajo este derecho para los padres

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