miércoles, 7 de marzo de 2012

El despido




El despido es la extinción de un contrato de trabajo producida por voluntad del empresario ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador. La causa para efectuar el despido de cada trabajador ha de estar suficientemente individualizada.
Debe realizarse por escrito indicando las causas del mismo y la fecha desde la que tendrá efectos.

Puede ser calificado como procedente, nulo o improcedente.

Procedente: se acredita el incumplimiento alegado por el empresario. En este caso, el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a que se le paguen salarios de tramitación
 Nulo: se incurre en alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución o en la Ley, o la violación de los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador como la conculcación de la libertad de expresión o sindical, religiosa, maternidad, etc. Cuando el despido se declare nulo, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en la empresa y a que se le paguen los salarios que ha dejado de percibir.
Improcedente: cuando no es procedente ni nulo. En este caso, la empresa puede optar por readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación o bien por despedirle pagándole una indemnización de 45 días por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades, y también los salarios de tramitación.

Hay que tener en cuenta, que tras la reforma introducida por la Ley de 13 de diciembre de 2002, la empresa puede evitar el pago de los salarios de tramitación, si entrega al trabajador una carta en la que reconoce la improcedencia del despido y deposita la indemnización en una cuenta a nombre del decanato del juzgado.


Los incumplimientos que pueden dar lugar al despido son:
  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, al resto de trabajadores o a los familiares que convivan con él. Se sanciona el hecho en sí y no los efectos que produzcan.
  • La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo.
  • La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 
LEGISLACIÓN

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