martes, 28 de febrero de 2012

El contrato


Los aspectos que, con carácter general, deben aparecer en el contrato de trabajo son:

  •  La identidad de las partes que firman el contrato. 
  •   La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de un contrato temporal, la duración previsible del mismo. 
  •   El domicilio de la empresa o el centro de trabajo donde el trabajador prestará sus servicios. 
  •   La categoría profesional del puesto que va a desempeñar el trabajador o la descripción resumida del mismo.
  •   El salario base inicial y sus complementos, así como la periodicidad con que se efectuará el pago. 
  •    La duración y distribución de la jornada de trabajo. 
  •    La duración de las vacaciones y de las formas de atribución de estas cuando proceda, (por ej.: cuando unos días se toman en un mes determinado). 
  •   Los plazos de preaviso en el supuesto de extinción del contrato o, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso. 
  •    El convenio colectivo aplicable en cada caso. 
  •   Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo.

Subcategorías de Derechos de los Trabajadores

* Información y participación
* Jornada y jornada festiva
* Salarios
* Extinción, Suspensión o Modificación Rel. Trabajo
* Principio del formulario
* Final del formulario
* Maternidad
* Modificaciones del contrato de trabajo. Desplazamiento de trabajadores en prestaciones transnacionales
*Actuaciones en caso de despido
*La regulación de empleo

lunes, 27 de febrero de 2012

Derechos básicos del trabajador.


Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:


a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:


a) A la ocupación efectiva.


b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.


c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.


d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.


e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.


f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.


g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.


h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.