viernes, 30 de marzo de 2012

Delito contra los derechos del trabajador


Por último señalar que, si todas estas infracciones se cometen por personas jurídicas, la pena que en su caso se señale será impuesta a los administradores o a las personas responsables de las mismas así como a aquellas personas que, conociendo y pudiendo remediarlas, no hayan adoptado las medidas necesarias.

Situación antes/despues de la reforma laboral


Situación de un trabajador antes y después de la reforma
EjemploAntes de la reformaDespués de la reforma
Empresa de más de 200 trabajadores que presenta pérdidas de 50.000 euros en un año y pretende el despido de 25 trabajadores de un mismo departamentoSi sólo invoca las pérdidas, sin ningún elemento adicional, el despido no estaba justificadoConcurre la causa del cese al ser el mismo un efecto automático de las pérdidas
Despido de todo un departamento por externalización de actividad por ahorro de costesAunque la externalización de la actividad ahorre costes y mejore el beneficio empresarial, no es causa de despidoSe legaliza dicha actuación de la empresa
Una empresa considera que sus productos dejarán de ser competitivos. Se plantea despedir a los trabajadores y dejar de producirlos.El despido siempre era injustificado, al no presentar la empresa una situación de dificultad actual ni un problema de viabilidad. Además, la viabilidad no puede depender de meras conjeturasAl reconocer el despido preventivo, el despido se considerará justificado


Tabla de indemnización por despido objetivo o colectivo (en mensualidades)
Indemnización del trabajador y coste para la empresa con menos de 25 trabajadores
Antigüedad del trabajadorDespido antes de la reforma (improcedente)Despido después de la reforma (justificado)
Años de servicioIndemniz. LegalSalarios de tramitaciónTotal mensualidadesIndemniz. Legal (mensualidades)Diferencia para el trabajadorCoste para la empresaAhorro para el empresario
11,534,50,673,830,44,1
23361,334,670,85,2
34,537,525,51,26,3
46392,676,331,67,4
57,5310,53,337,1728,5
10153186,6711,33414
1522,5325,51015,50619,5
203033312217,225,8
2537,5340,51228,507,233,3
304234512337,237,8

Huelga general 29/03/2012


Este martes 29 de marzo de 2012 se celebró la octava huelga general en España. Es la primera que recibe el reciente gobierno de Mariano Rajoy y es la respuesta a la reforma laboral que puso en marcha el pasado mes de febrero. Fue un pulso para ver si se respetan los acuerdos de mínimos entre sindicatos y gobiernos.

http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/09/09/economia/1284042795.html

El abaratamiento del despido, mediante la generalización del contrato con indemnización de 33 días o la posibilidad de despedir con 20 días cuando una empresa tenga pérdidas, y el mayor control sobre los trabajadores y desempleados son dos de las medidas más relevantes.
En el Congreso, los socialistas consiguieron tumbar todas las enmiendas presentadas por los grupos políticos en el Senado, salvo las propias y una del BNG referida a las prestaciones de los contratos parciales, por la que los trabajadores podrán cobrar por horas y no por días.
Estas son las principales medidas incluidas en la norma tras su paso por el Congreso y el Senado:
-Despido por causas económicas. El texto incluye que las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos.
-Generalización del contrato de fomento del empleo. La reforma quiere extender este tipo de contrato que ahora incluirá también los trabajadores fijos de entre 31 a 45 años que hayan sido despedidos. Este contrato tiene una indemnización de 33 días por año trabajado frente a los 45 de los contratos fijos corrientes, con lo que su generalización supone un abaratamiento del despido.
-Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo superior a 30 días. Hasta ahora el límite estaba en 100 días.
-Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual. Hasta ahora estaba fijado en el 5%.
-Fogasa. La reforma también incluye que el Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pague 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.
-Contratación temporal. Con respecto a la contratación temporal, y para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los 12 a partir de 2015.
-Modelo alemán. La nueva reforma pretende asimismo potenciar la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado "modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.
-Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.
-Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora.
-Empresas de trabajo temporal. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice
-Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.
-Fondo de capitalización. Sobre el Fondo de Capitalización para los trabajadores, que imita el modelo austríaco y que debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral, el Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.


domingo, 18 de marzo de 2012

SALARIO



EL SALARIOEl salario es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de cierta actividad productiva. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno.

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL:
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
El Gobierno acaba de hacer pública su intención de congelar el valor del salario mínimo interprofesional durante el año 2012, fijando de esta forma su cuantía en los 641,40 euros mensuales que sirvieron de base durante el pasado año 2011. 

Estatuto de los Trabajadores
Art 11.2.h) La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Art 27. Salario mínimo interprofesional.
1.     El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a.     El índice de precios al consumo.
b.     La productividad media nacional alcanzada.
c.     El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d.     La coyuntura económica general. Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a aquél.
2.     El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
Características generales
Se fija anualmente. Puede revisarse semestralmente si el Índice de Precios al Consumo (IPC) superara las previsiones del Gobierno.
Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con la empresa. En cualquier caso, los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno en la disposición correspondiente, actuando como garantía salarial.

OBSTÁCULOS A LA IGUALDAD SALARIAL 
Los problemas más importantes identificados por las personas expertas fueron : el 
tema de quién tiene poder (hombres o mujeres) y de cómo se reparte este poder, 
la falta de transparencia, y los papeles de género específico que desfavorecen a 
las mujeres. Los hombres tienen aún tanto poder porque sus actividades se 
consideran como fundamentalmente más valiosas. Así, las formas en que se 
valoran sus trabajos y se determinan sus sueldos son vistas como “objetivas”. 
Además, la imagen del hombre “que mantiene a la familia” y de la mujer 
“asalariada secundaria” sigue estando aún viva y desfavorece a las mujeres en el 
mercado laboral.

ESTRATEGIAS PARA LA IGUALDAD SALARIAL 
1. Medidas psicosociales 
2. Medidas de política social y económica
3.Medidas sindicales


EN ESPAÑA: 
- Ley integral de Igualdad (Estado). 
- Ley Canaria de Igualdad. 
- Proyecto EQUAL Ariadna. 
- Campañas de sensibilización. 
- Día por la Igualdad salarial.

La asesora de comunicaciones Andrea Krassnig ofrece las 10 pautas siguientes 
para la negociación salarial –sin distinguir entre hombres y mujeres (Julio 2007) : 
• Amor propio: es importante ser consciente de nuestras propias fuerzas, 
capacidades, formación y experiencia. 
• PVU (Proposición de Venta Única): ¿Qué tienen de especial mis logros? 
¿cuál es la diferencia entre los demás y yo?, ¿qué me da ventaja sobre los 
demás? 
• Valor de Mercado : ¿cuánto valen mis logros? ¿Cuánto paga mi propia 
empresa y otras empresas comparables por un trabajo similar? 23 
• Objetivos claros : ¿Cuánto quiero ganar? 
• La Otra Parte Negociadora : ¿quién es la persona con la que tengo que 
hablar, quién puede hacer algo con mi petición? 
• Puntos a vender : preparar argumentos convincentes de los propios logros  
• Beneficio : Preparar argumentos sobre cómo se beneficia la empresa con tus 
logros 
• Argumento en contra : ¿qué dirá la otra parte negociadora, cuál será mi 
respuesta? 
• Momento oportuno : piensa en el momento oportuno y asegúrate de que 
tienes tiempo suficiente para la negociación. 
• Juego de roles: Practica antes con un compañero, intenta asumir papeles 
diferentes